LaDoctrina Ante el Delito de Impago de Pensi贸n de Alimentos; Pagos parciales. Document Citas 11 Para la mayor铆a de la doctrina cient铆 ca los pagos parciales 154 de la . pensi贸n de alimentos est谩n incardinados dentro del elemento del tipo de-lictivo del art铆culo 227 del CP bilidad de cumplimiento por carecer de recursos para
Elimpago de pensiones alimenticias es un delito de omisi贸n por parte de aquel que est谩 obligado al pago de la pensi贸n o pensiones alimenticias, se trata de un delito de abandono de familia. El fin 煤ltimo de la norma es evitar el incumplimiento voluntario y reiterado del progenitor obligado al pago, todas las medidas van encaminadas a
68sentencias sobre Sentencias sobre Abandono de familia. STS 562/2017, 13 de Julio de 2017. DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE. IMPAGO DE PENSIONES. Para la comisi贸n del delito de insolvencia punible (frustraci贸n de la ejecuci贸n) deber铆amos hallarnos ante una frustraci贸n de la ejecuci贸n de una resoluci贸n previa. En el presenteEnla actualidad est谩 a la orden del d铆a que matrimonios con hijos acaben por unas u otras circunstancias divorci谩ndose o separ谩ndose judicialmente y a uno de los dos integrantes de la antigua pareja se le imponga la obligaci贸n de pagar una pensi贸n de alimentos a sus hijos, bien porque se haya acordado en un convenio regulador, o bien
vigxviP.